DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de los penados: PADILLA JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.324.324, residenciado en la Guamita II, de esta ciudad; y SOLORZANO ESQUEDA HERMES DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.475.221, residenciado por la Calle Río Bucaral al Final, casa S/N, de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la contra la Corrupción, contados a partir de la fecha en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervis.....