DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado PEDRO ISMAEL MARIN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.427.908, residenciado en el Municipio Muñoz, sector Quintero parroquia Mantecal Estado Apure, penado en la causa N° 1E-2320-11, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, por un lapso de UN (01) AÑO DE PRISION, tiempo que falta por cumplir la pena; debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual debe.....