Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, ordinal primero, en concordancia con los artículos 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ELVIS RAFAEL ESPINOZA PEÑA, anteriormente identificado, y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS , contados a partir de la presente fecha, pena esta que se cumplirá el día 25-07-2005, por lo que el penado deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cometer nuevos delitos
2.- No ingerir bebidas alcohólicas, durante el Régimen de Prueba
3.- Establecerse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de prue.....