DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: SILBERIO VILLASMIL GARCIA SEGARRA , titular de la cédula de identidad Nº 12.573.190, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Aeropuerto, casa S/N, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, por la comisión del Delito Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en articulo 455, numeral 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, hoy 453 numeral 1º del Código Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 19 de Octubre de 2011, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse .....