DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal "b" de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: OJEDA HURTADO TERRY BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.165.415, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ganadero nacido en fecha 05-12-1959, natural de San Juan de Payara, Estado Apure, residenciado en Guasimal, Municipio Queseras del Medio Vecindario Boquerones, Hato Mapuritote, Estado Apure, Hijo de Héctor benito Ojeda (v) y Rosa Hurtado de Ojeda (v), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,.....