PRIMERO: Que el ciudadano SEIJAS ROMAN DOUGLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.351, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado SEIJAS ROMAN DOUGLAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.351, permaneció detenido desde el 30-05-2001, hasta el 04-04-2005, fecha que se le otorgo LA LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 04-04-2005 se evadió tal como se evidencia del oficio Nº 250, de fecha 01-11-2005, corriente al folio Trescientos Quince (315), para un total de cumplimiento de pena de Tres (03) años, Diez (10) meses y Cuatro (04) días; faltándole por cumplir tres (03) años, siete.....