DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REDIME UN AÑO (1) DIEZ (MESES) SEIS (6) DIAS Y SEIS (6) HORAS , por el trabajo y el estudio de la pena total que cumple el penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial De La pena por El Trabajo Y El Estudio.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública y al penado, para lo cual se acuerda librar la respectiva boleta con copia certificada del presente pronunciamiento. Firme el presente auto practíquese nuevo cómputo de cumplimiento de pena, conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUE.....