DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado: PUMAR MONTOLLA ALCIDES ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.388.485; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, En perjuicio del ciudadano DEIS IRRADIES AVENDAÑO (OCCISA), contados a partir de la fecha en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, debiendo someterse a las siguientes co.....