Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JUAN FRANCISCO CORDOVA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.256, venezolano, mayor de edad, de profesion u oficio comerciante, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en la Urbanización las Avionetas, calle principal, casa s/n, de color verde, al final, de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 24 de Mayo 2012, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de man.....