DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA de SIETE (07) Años, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS de Presidio, que por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el articulo 409 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que le fue impuesta en fecha 16-05-01, al penado: JUAN SAUL DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.679, residenciado en la Avenida 5 de Julio de la Parroquia El Recreo, Casa S/N, Estado Apure, por cumplimiento de misma de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1.....