Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que el drama penal afecta al hombre en toda su sensibilidad humana, ACUERDA:
PRIMERO: DIFERIR LA EJECUCION DE LA PENA, hasta tanto se le realice al Informe Psicosocial al penado JOSE GREGORIO GUTIERREZ ROSALES, por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena.-
SEGUNDO: MANTENER LA LIBERTAD AL PENADO, hasta tanto se le realice al penado el informe psicosocial, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá Copia Certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor. Practíquense las de.....