DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA gracia en CONFINAMIENTO a favor del penado: ANTONI JOSE LLOVERA RATTIA , titular de la cedula de identidad Nº 15.512.894, fecha de nacimiento 03-12-1983, de estado civil soltero, natural de Maracay, para residenciarse por el tiempo de la Gracia en Confinamiento en la calle Páez, sector Páez, casa S/N, Achaguas, Estado Apure, donde deberá presentarse por ante la Registrador Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, con una frecuencia que no po.....