Estando por lo tanto, los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal derogado para que se otorgue el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 y 533 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado FLORES JOSE DOMINGO, antes identificado, se le impone las siguientes condiciones:
1.- No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.-
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.-
3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el delegado de prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.....