DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Régimen de Confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: El CONFINAMIENTO a favor del penado JOSÉ ALEXANDER PADRÓN LUGO, quien en lo sucesivo fijara su residencia en Urbanización Cañafístula, Vereda 05, Sector 01, Casa N° 01, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico (Calabozo); donde deberá cumplir presentaciones ante la Registro Civil de la zona, con una frecuencia una (01) vez por semana, hasta el cumplimiento de la tot.....