PRIMERO: CULPABLE, a los ciudadanos: WILMER RAMÓN JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido el 24.12-1987, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 18.543.245, soltero, ocupación u oficio moto taxista, residenciado en el Sector Madre Vieja, cerca del fundo la Cordobesa entre apurito y Achaguas del Estado Apure Y PEDRO MIGUEL UTRERA ORTA, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo, Estado Aragua, nacido el 24-11-1986, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 17.374.428, soltero, ocupación u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el Sector tierra Brava, avenida principal, cerca de la Granja Escuela Bolivariana Saverio barbarito de Apurito Estado Apure de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia, se condena a los ciudadanos: .....