PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: ELIAS RAMÓN FRANCO OJEDA, venezolano, natural de San Casimiro, Estado Aragua, en fecha 21-12-1989, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad personal Nº 24.988.620, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en el Barrio Chaparral, calle 11, casa nº 14, diagonal al club Chaparral, San Casimiro, Estado Aragua, a quien el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 con circunstancia agravante del Artículo 77, ordinal 8° ambos del Código Penal, vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de la Ciudadana: ANA MERCEDES GUEVARA. En consecuencia, se condena al ciudadano: ELIAS RAMÓN FRANCO OJEDA, ya identificado, a cumplir la PENA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la.....