DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado en ejercicio: Frederick Antonio Díaz Viera, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.200.228 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 137.506; actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano: LEANDRO GRABRIEL HIDALGO VERGARA, titular de la cedula de identidad personal Nº18.191.423; acusado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Art. 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el Art. 65, numerales 3º, 5º y 6º ejusdem; mediante la cual pidió el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta en fecha: 21-02-2010, por el Tribunal Primer.....