En consecuencia désele entrada, admítase, y téngase en lo sucesivo, a los Ciudadanos: ELINA ROSALIA CASTILLO, Y CARLOS EDUARDO LEAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.770.124, y 8.571.430, residenciados en la avenida Marcelo Quinto, N° 32-33, de la Población de Elorza, Estado Apure, como parte acusadora, y líbrese citación y compulsa a la parte querellada, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que designe abogado que la asista en el proceso incoado en su contra. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente querella y anéxese a la Citación. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 1U-323-06
STHU/EB..-