DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Javier Arturo Blanco, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana acusada: YUSBELIS NAKARI ZAPATA DIAZ, venezolana, nacida en fecha: 17-10-1.986, hija de Rosa Isabel Díaz y de padre desconocido, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.016.498, de profesión u oficio estudiante y residenciada en el barrio "La Defensa", calle principal, casa Nº 103; en la presente causa signada: 1M-607-11, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENT.....