DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los Arts. "244 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Abogada MARIA PEREZ COLMENARES, seguido a su representado ciudadano: COYANTE BORGES RICARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad personal Nº 22.576.093, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle principal al final, casa Sin Numero de esta ciudad de San Fernando de Apure, y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 39, .....