DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 8, 13, 22 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIMA declara:
PRIMERO: INOCENTE al ciudadano PEDRO RAMON MORENO, venezolano, natural de la Comunidad Indígena Arichuna, Estado Apure, de 41 años deidad, soltero, obrero, hijo de José Esteban Moreno y Antonia Cayes, residenciado en la Comunidad Indígena Arichuna Estado Apure, con cedula de identidad No. 23.244.406, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso BARBARITO NIXON GUERRERO GUERRERO, que le fuera endilgado.....