Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, a los ciudadanos: ÁNGEL ENRIQUE GARCÍA BANAVENTA, venezolano, mayor de edad, natural de Boca Estado Apure, nacido el 26-05-1999, titular de la Cedula de Identificación personal Nº 25.908.758, soltero, ocupación u oficio agricultor, residenciado en el sector Boca de Apure, comunidad Corte de leña, casa sin numero, del Estado Apure, DANNY JOSUE BANAVENTA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, natural de Escalonera Estado Apure, nacido el 26-05-1993, titular de la Cedula de Identificación personal Nº 27.115.445, soltero, ocupación u oficio pescador, residenciado en la comunidad de curiquima, río de Orinoco, casa s/n, del Estado Bolívar Y JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ PERALES, vene.....