Luego de oír a las partes, quien se pronuncia estima procedente el acuerdo celebrado entre las partes, toda vez que la acción penal recae sobre derechos disponibles, caso en el cual la ley permite soluciones negociadas en aras a la celeridad procesal y a una Justicia expedita, imparcial idónea y sin dilaciones indebidas, logro plasmado en los artículos 26, 253, y 257 de la Constitución de la República, en donde se consagra los medios alternativos de justicia, y la simplificación de los trámites procesales.
Por los razones antes expuestas y con fundamento en lo establecido en los artículos: 40, 48.6 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se pronuncia estima que es procedente el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal Unipersonal, Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la causa s.....