PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: YOSBER RAFAEL RANGEL SILVA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 8-10-1994, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 25.611.554, soltero, ocupación u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Valle Verde, calle principal, al frente de la iglesia Peña de Ore Valle Verde, Municipio Biruaca Estado Apure; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 5 ordinal 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. En consecuencia se suprime el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 7, establece que ninguna persona podrá ser sometido a juicio por los mism.....