Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, a la ciudadana: CORALIA ALEJANDRINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 8.197.872, nacida en fecha 15/09/63, natural de Calabozo, Estado Guárico y residenciada en el Barrio Santa Teresa , Primera Transversal, Casa N° 10, San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud de la admisión de los hechos; de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal Venezolano; como materializados en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL DE JESUS CADENA SOTO. En consecuencia, se condena a la ciudadana: CORALIA ALEJANDRINA PARRA, ya identificada, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIO.....