DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR, Vista la solicitud formulada por la abogada en ejercicio Dra. Olga Michelena de Materán, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.463.528 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 16.542; en nombre del ciudadano acusado ciudadano: EDILBERTO VILLALOBOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.271615, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Arts. 39, 40, 41 y 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Art. 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; mediante la cual pidió de este Tribunal se constituyera en Uniper.....