DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Art. 262, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha: 23-07-10, de conformidad a las previsiones de los numerales: 3º, 4º, 6º y 8º del Art. 256 del COPP, en concordancia con el Art. 258 ejusdem, acordara quien aquí se pronuncia a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.512.481 En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, lugar donde actualmente permanece detenido el mencionado ciudadano acusado, por el trámite de causa penal distinta de la presente; a fin de informarle del Dictamen qu.....