Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, ME INHIBO de conocer, fundamentando la presente, en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, no tengo con el Ciudadano: VICTOR ARMINIO ALTUNA, enemistad manifiesta, no es menos cierto, que pudiera verse afectada mi imparcialidad al momento tomar la decisión que corresponda en la presente causa, planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario.
En consecuencia de la INHIBICIÓN aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertin.....