DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
UNICO: SUBSANAR las omisiones advertidas en el libelo de Acusación Privada que intentara la ciudadana: Sonia Higuera, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad personal Nº 5.359.177 y domiciliada en la calle El Mango cruce con calle Avelina Duarte de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure; asistida por el abogado en ejercicio Regino A. Escalona, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.191.164 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 60.142; en contra del ciudadano: Carlos Gemán Gómez Infante, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal número 9.875.860, d.....