DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numerales 1º y 2º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha: 28-09-07 y de conformidad a las previsiones del numeral: 3 y 8º del Art. 256 concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere concedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al acusado ciudadano CARLOS MANUEL GIL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.220.614, hijo de SILVIA RODRIGUEZ y de LUIS ALVARADO, y residenciado en el sector el Milagro casa s/n mas delante de la cachapera Rabanal, Municipio .....