PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: HENRY JOSE DIAZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de la Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 17.959.238, residenciado en el Barrio Dios con nosotros, calle principal, casa s/n, de San Fernando Estado Apure; por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, Previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 ejusdem, para la época de los hechos para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de OSCAR JOSE ESPINOZA, ALEJANDRA KIARA WUWU, WU QUIQUIWEI, TEODORO RAMON FIGUEREDO, JOSE RAFAEL MARTINEZ, JUNIOR ALEJANDRO RIERA Y CRISTAL RACELYS. En consecuencia, se condena al ciudadano: HENRY JOSE DIAZ ARCIA, ya identificado, a cumplir la PENA DE TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, prevista en el Artículo 16 del Código Penal,.....