PRIMERO: En virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos, CULPABLE, al ciudadano: RICARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, (...) y Nidia Aurora Sánchez (...); de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se condena al ciudadano: RICARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ya identificado, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que en fecha: 14-11-01, conforme a las previsiones de los Artículos 265, numeral 3º y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, impusiera el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciuda.....