DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Prórroga a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que interpusiera la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respecto del acusado ciudadano: Antonio Casildo Villalobos, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido el día: 11-03-1.964, de cuarenta y seis (46) años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.781.076, hijo de Casildo Díaz y de Marcelina Villalobos, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la calle Santa Isabel Nº 55-01 de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; a quien e.....