DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DERECHO SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por la representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, a la cual se adhirió la Defensa Privada ABG. ZORAIMA MONTOYA, en la Causa Penal Nº 1CA-1798-11, seguida en contra del adolescente: BUENAVENTURA NAZARET RUBIO SANTANA, Venezolano, de 16 años de edad para la fecha del hecho, titular de la cédula de identidad Nro 24.104. 541, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Arismendi, casa nro 09, Municipio San Fernando .....