Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la aprehensión presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acepta la precalificación del Ministerio Público de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipi.....