este Tribunal de Control Nro 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un lapso de Cincuenta (50) días continuos al Fiscal Octavo del Ministerio Público, para que emita un pronunciamiento conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes- Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abog. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
El Fiscal Octavo
Abog. Iván Nieves
Imputado
IDENTIDAD OMITIDA
La Defensora Público,
Abog. Roselin Celis
La Secretaria,
Abog. Katiuska Silva
Causa Nro. 1CA-350-03.-