ACUERDA: PRIMERO: Fijar un lapso de Sesenta (60) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Sustituir la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; impuesta en fecha 14-02-05, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificados, consistente en presentaciones por ante el Á.....