Vista la Acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha 20-05-2011, ratificada en la oralidad en la Audiencia Preliminar celebrada el 05-06-2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1CA-1.845-11, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, se declara sin lugar dicha solicitud. OCTAVO: Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días acudan ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme al literal h) del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal conforme l.....