TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: conceder al IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.028.356, natural de Capanaparo, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, nacido el 17/02/1992, edad: 18 años, Estado Civil Soltero, sin Grado de Instrucción, de profesión u oficio Obrero en Ganadería Finca Los Caricare, Estado Cojedes, dueño Sr. Carrillo Antonio, con domicilio en el Caserío la Aguaita, del Municipio Arismendi del Estado Barinas, Hijo de Gladys Martínez Salazar (F) y Pedro Miguel Martínez López (V);; la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal "G" consistente en seis (06) fiadores, de reconocida solvencia moral, quienes presentaran constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta, identificar a su afianzado y se obligaran mediante acta de fianza a garantizar con su persona que dicho adolescente iuris no evadirán el p.....