Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa de imposición de medidas cautelares establecidas en artículo 582 en el Literal "b y c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación ante el Área de Alguacilazgo de este Circulito Judicial Penal del Estado Apure, cada quince (15) días, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo encontrándose.....