Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar con lugar la precalificación realizada por el Ministerio Público sobre los hechos como uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es en todo caso el delito de abuso sexual a niños, en la modalidad de violación concatenado a su vez con el artículo 375 del Código Penal Segundo: Con lugar la solicitud de las partes por lo que se continúa la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Detención para identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNI.....