DISPOSITIVA
En base a las consideraciones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este Tribunal Único en Función de Control del Sistema de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por no revestir carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abog. Tomas Matas Armas, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGO.....