DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada en la oralidad en la audiencia preliminar en esta misma fecha, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374, ordinales 1 y 2 del Código Penal, figurando como víctima la niña IRAIMA DESIREE ULACIO MUJICA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio el cual fue ratificado en su totalidad y traído a la oralidad.....