D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la precalificación de los hechos realizada por el Representante fiscal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de las partes de desestimar la aplicación del procedimiento abreviado y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con lugar la solicitud realizada por las partes, por lo que se impone a favor del adolescente IDENTIDA.....