Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar la precalificación hechos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal del Código Penal Segundo: Con lugar el planteamiento tanto del representante de la vindicta pública como de la defensa en la que solicitan la desestimación del procedimiento abreviado y en su lugar se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por realizar en la presente causa. Tercero: La aplicación de las medida cautelares contenidas en los literales b) Entrega del adolescente a su representante legal y c) Presentación cada 30 días por ante el Tribunal 2° del Municipio Muñoz del Estado Apure; .....