este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de ROBO SIMPLE, EN LA MODALIAD DE ARREBATÓN, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 456, primer aparte, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente.-
TERCERO: Con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que en consecuencia deberá el adolescente IDENTIDAD OMITI.....