DISPOSITIVA
En base a las consideraciones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este Tribunal Único en Función de Control del Sistema de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° del Código Penal y 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes. Remítase el expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA ISABEL MARCANO
En esta misma fecha se le dio c.....