Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el No. 1CA-191-01, seguida en contra el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 y 561 literal ¿D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal, Libertad Plena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Diaricese, Regístrese y Publíquese.- Cúmplase
La Juez,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
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