TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 03/05/2010, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar en esta misma fecha y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.634.665, y residenciado en el barrio San José, sector 1, primera transversal, casa s/n de esta ciudad de San Fernando Estado Apure; Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.104.463, y residenciado en el barrio la Campereña, por detrás del parque Menca de Leones, calle p.....