D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar la solicitud desestimar la aplicación del procedimiento abreviado y en su lugar continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con lugar la precalificación hecha por el Ministerio Público de la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Tercero: Con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, de la detención para identificación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Estado Apure, sembrando y ordeñando, estudio hasta 4to. Grado; hasta por noventa y seis (96) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica .....